En Progreso
Lección 1, Tema 371
En Progreso

La tercerización

Universitas septiembre 20, 2024

Ni que hablar de los temas vinculados con la tercerización,  que en síntesis, vemos que son muy variados los aportes teóricos que procuran sortear las vallas y apartar los criterios tradicionales de los requisitos formales del derecho, ya que de tener que recurrirse a los mismos las exigencias propias del derecho privado y del derecho público,tornaríaninfructuosa toda superación de tantas y tan variadas zonas grises e indeterminadas, precisamente para conculcar esa opacidad, es que se han incorporado axiomas novedosos o se han redefinidos conceptos de distintos tipos, entre los cuales -solamente me limito para terminar a enunciar los titulares de los que han sido más relevantes, o los que la práctica ha utilizado más-

 

La tesis de la personalidad laboral del empleador que permite demandar con grados de la aptitud procesal a quien aparece en la realidad como patrono sin tener que conocer exactamente la naturaleza y las condiciones jurídico formales, societarias, comerciales de la empresa en si misma considerada.

El reconocimiento del empleador complejo para eliminar interposiciones u ocultamientos de situaciones invertiblementedistintas a las que se pueden percibir a simple vista en el caso de las tercerizaciones, de las  subcontratación, del suministro de mano de obra en forma permanente etc.

La postulación de presunciones sobre la existencia de conjunto económico y de grupo de empresas, ante el uso indebido de la personería jurídica para encubrir una realidad material distinta a la que se presenta, formalmente ante los ojos del observador.

La inversión de las cargas probatorias, generándose normas procesales expresas a estos efectos.

Los criterios de disponibilidad de los medios documentales principalmente por el empleador como propugna la corriente procesal de las cargas probatorias dinámicas.

 

 

De allí entonces que, terminemos diciendo que de nuevo las opciones son múltiples, nosotros nos inclinamos por las utopías, entre muchas alternativas, también es posible redimensionar la protección del trabajo humano; para ello, hemos propuesto en algunos trabajos anteriores, la construcción de una teoría global del trabajo, capaz de corresponderse con los nuevos escenarios que ha recreado la realidad de la mundialización del presente y seguramente ahondará mucho más la introducción tecnológica que ya esta no en la puerta, sino dentro de la sala de nuestras casas.

 

Cimentamos este pensamiento sobre el entendido que, las formas de prestar y organizar el trabajo de las personas que viven del mismo y porque no, para el mismo y que siguen dependiendo de su capacidad de ofrecerlo para obtener un sustento, no pueden quedar sujetas a los estrechos límites como los que ha postulado el derecho laboral que emergió como disciplina protectora muy loable, muy aplaudible del trabajo humano industrial a través de cada estado nacional.

 

La economía neoliberal y los fenómenos de la obligación de la globalización, obligan a internacionalizar nuevamente el escenario en el que deberían darse respuestas para la protección justa y equitativa del trabajo humano, de allí que se hayan proclamado por autores de talla como Oscar Ermida, las necesidad de recrear un nuevo pacto social mundial, que no es tarea exclusivamente limitada a la OIT, sino a muchos organismos internacionales y multilaterales así como realidades diferentes que  transcurren en planos convergentes, como es el del desarrollo de las empresas multinacionales o transnacionales que adquieren tanta importancia y tanto empoderamiento como el que tienen o  tenían los propios estados nacionales, porque están en todos lados, en todas partes, utilizan el trabajo bajo todas las formas y son, en definitiva, una fuente trascendente, importante de desarrollo para los individuos y las personas humanas, fundamentamos esta idea o esta teoría en las normas internacionales o constitucionales pensando que la relación jurídica de fondo simplemente es, o se transforma en marginal.

 

No interesa ya el contrato de trabajo sino que este pasa a constituir simplemente un medio, una actividad que ha debido y debe desplegar el ser humano para su supervivencia, para satisfacer las necesidades individuales y las de su núcleo familiar, entendido como las que conforman quienes dependen de él o coadyuvan a generar un circulo de sostenibilidad común, del grupo pequeño, la familia de algún modo.

 

Existen solidas evidencia de índole económica, también, de que el trabajo constituye una actividad necesaria para producir y una concepción económica neoliberal como la que sigue predominante en las gestiones económicas universal, tiene que pensar que hay un silogismo que no cierra, porque se dice, producir más, para lo cual consumir más, pero producir con menos trabajadores, y entonces hay un circulo virtuoso, que en lo personal no me cierra, si yo produzco y produzco para que lo que produzca, un bien material, inmaterial, lo que fuere sea consumido, el consumidor adquiere ese bien en el mercado y lo adquiere a través de un pago, y ese pago representa la necesidad de contar con un valor económico representativo de la productividad y del valor de ese bien e incuestionablemente ese dinero, ha provenido y sigue proviniendo, por ahora, ¿de dónde?, de lo que era el salario y que ahora puede ser los horarios, el pago, la retribución, lo salarial etc. de prestaciones de trabajo humano, ¿por qué? porque más del 95% de los consumidores son personas que despliegan trabajo humano, ya no puede decirse, son los trabajadores del viejo derecho laboral, de allí que, algunas experiencias ya puestas en práctica traten de diversificar esta fuente de ingreso para alimentar el esquema capitalista a través de la instauración de una renta universal básica o de un ingreso mínimo universal, cinco países parciales, en algunos estados, estados federados, o algunas provincias en los estados organizados de esa manera lo han puesto en práctica.

 

Todos los habitantes por el solo hecho de habitar en el planeta tenemos derecho a una cuota parte de la propiedad de la productividad que se genera en el planeta y por lo tanto tenemos derecho a ese ingreso, y si tenemos ese ingreso vamos a comprar la copa que vendió Iván y en la cual yo puse mi trabajo humano, aún bajo formas que no son propias de un trabajador sometido, protegido, alcanzado por el derecho laboral. Muchas gracias.